CONVOCATORIA DE Las SUBVENCIONES PARA El FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y DE La PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA El AÑO 2026
AYUNTAMIENTO DE VIGO
Importe total: 947.734 €
Apertura del plazo: 09 de junio de 2026
Cierre del plazo: 31 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Otras actividades recreativas y de entretenimiento
Ámbito territorial: Galicia · Pontevedra
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 911721
A quién va dirigida
Esta convocatoria está destinada a las asociaciones vecinales y sociedades culturales sin ánimo de lucro que operen en el movimiento vecinal y que estén legalmente constituidas.
Requisitos
Para poder optar a estas subvenciones, las entidades deben cumplir con los siguientes requisitos:
Estar inscritas en los epígrafes 10.1 (Asociaciones de Vecinos) o 10.5 (Sociedades Culturales) del Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Vigo.
Tener como ámbito de actuación el término municipal de Vigo.
Fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana.
Desarrollar actividades que complementen las competencias municipales del Ayuntamiento de Vigo.
Ser personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.
Qué se subvenciona
Se financian cuatro programas diferenciados de actividades y funcionamiento:
Programa I (Gastos de mantenimiento): Gastos corrientes de las sedes (agua, electricidad, gas, teléfono, internet, limpieza, seguros, gestoría, tasas como basura industrial o vados, material fungible, pequeñas averías y gastos de personal de administración hasta un 10% adicional de los gastos directos). No se subvencionan comidas ni bebidas alcohólicas.
Programa II (Mantenimiento de entidades sin local municipal cedido): Gastos de alquiler del local social e Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), para entidades que no dispongan de un local municipal gratuito.
Programa III (Gastos en inversión de equipamiento): Compra de bienes muebles inventariables como ordenadores, proyectores, sonido, mobiliario de oficina, carpas o material deportivo. Requiere mantener el equipamiento un mínimo de dos años en el inventario.
Programa IV (Obras y adquisición de inmuebles):
Línea 1 (Proyectos hasta 20.000,00 €): Obras de acondicionamiento, reforma o conservación en inmuebles ocupados por la entidad en Vigo (propiedad, cesión o alquiler), honorarios técnicos y el 50% del coste de licencias.
Línea 2 (Proyectos de más de 20.000,00 €): Adquisición de inmuebles, obras de nueva construcción, reformas, honorarios técnicos y el 50% de las licencias urbanísticas.
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria es de 947.733,83 €, distribuido de la siguiente manera:
Programas I y II: Un total de 300.000,00 €. Los límites máximos por ayuda son de 15.000,00 € para el Programa I y 12.000,00 € para el Programa II.
Programas III y IV: Un total de 647.733,83 €, bajo los siguientes límites:
Programa III (Equipamiento): Máximo de 5.000,00 € por ayuda.
Programa IV (Obras) - Línea 1: Hasta el 100% del proyecto, con un límite de 20.000,00 €.
Programa IV (Obras) - Línea 2: Hasta el 100% del proyecto, con un límite de 150.000,00 €.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 9 de junio de 2026 y finaliza el 31 de diciembre de 2026.
La tramitación debe realizarse exclusivamente por medios electrónicos (tramitación online) a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vigo, utilizando la firma electrónica del representante legal de la entidad.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden subvencionar los gastos de personal para la gestión del local?
Sí, dentro del Programa I se admiten como gastos indirectos los costes del personal contratado para la gestión y administración del local, hasta un máximo de un **10%** adicional del importe de los gastos directos del proyecto.
¿Qué ocurre si compramos un equipamiento y luego queremos cambiarlo?
Los gastos de equipamiento (Programa III) son finalistas. Solo se subvencionará lo aprobado por la Junta de Gobierno Local y no se admiten cambios en la compra de este material que no hayan sido autorizados de forma expresa.
¿Están cubiertos los gastos de las licencias de obras?
Sí, tanto en la Línea 1 como en la Línea 2 del Programa IV de obras, se subvenciona el **50%** de los gastos derivados de las licencias y permisos urbanísticos necesarios para la actuación.