AYUNTAMIENTO DE ARRASATE/MONDRAGÓN
A personas físicas vecinas del municipio de Mondragón (País Vasco - Gipuzkoa) cuyos ingresos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.
Para poder acceder a estas ayudas se deben cumplir los siguientes requisitos:
Se subvencionan tres tipos de ayudas de carácter finalista y destinadas a cubrir necesidades generadas en el año natural de la concesión:
1. Ayudas de alojamiento: Gastos urgentes y temporales para personas que deben abandonar su domicilio habitual, o gastos para el acceso a una vivienda o alojamiento.
2. Ayudas para menores: Gastos derivados de la participación de los menores de la unidad de convivencia en actividades valoradas técnicamente como importantes y necesarias para su desarrollo personal o social.
3. Ayudas para apoyo al plan de atención personalizada: Gastos necesarios para cumplir dicho plan que no estén cubiertos por los otros conceptos ni por otros sistemas públicos de protección social, siempre que se valoren técnicamente como indispensables.
El presupuesto total de esta convocatoria es de 15.000 euros. Las cuantías máximas por tipo de ayuda son:
Con carácter general se concede una ayuda por unidad de convivencia al año. Excepcionalmente, si se aprueba una segunda ayuda en el mismo año, el límite máximo anual no podrá superar los 3.700 euros (o 5.000 euros si uno de los conceptos solicitados es la ayuda de alojamiento).
El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el 2 de junio de 2026 hasta el 1 de diciembre de 2026. Excepcionalmente se admitirán solicitudes posteriores si la trabajadora social detecta y justifica una necesidad urgente tras esa fecha.
Las solicitudes se deben formular y presentar en los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento de Mondragón, acompañadas de la siguiente documentación:
El plazo máximo para dictar resolución de Alcaldía es de dos meses desde el día siguiente a la presentación. De no haber resolución en plazo, se entenderá desestimada.
Las personas beneficiarias deben cumplir con las siguientes obligaciones:
No de todos. Es obligatorio justificar las ayudas concedidas, pero se hace una excepción con los gastos destinados a alimentación, para los cuales no se requiere presentar justificante del gasto.
Sí, con carácter excepcional. Si surge una nueva necesidad en el mismo año, la trabajadora social deberá justificar la propuesta de una segunda ayuda mediante un informe, sin superar los límites máximos establecidos de 3.700 euros o 5.000 euros según el caso.
Excepcionalmente, la trabajadora social de referencia puede eximir de la entrega de los documentos acreditativos si constata una situación de precariedad económica y dificultades para obtenerlos, lo cual reflejará en un informe explicativo para el expediente.
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