AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR
Esta ayuda está dirigida a personas físicas que no desarrollan actividad económica, que sean adultas y que estén empadronadas en el municipio de Alfafar, con el objetivo de facilitar su inserción laboral a través de la formación de Aula Mentor.
Para poder solicitar la ayuda, debes cumplir con los siguientes requisitos:
Se subvenciona el coste de los derechos de matrícula, previamente abonados, de los cursos de Aula Mentor ofrecidos por el Ayuntamiento de Alfafar.
El presupuesto total de la convocatoria es de 720 euros. Se subvencionará hasta un importe máximo de 48 euros por persona solicitante.
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP y finaliza el 15 de noviembre de 2026 a las 23:59 horas. Solo se podrá presentar una solicitud por persona.
La solicitud se realizará preferentemente por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alfafar, utilizando el modelo normalizado. También se podrá presentar de forma presencial, previa cita, en los Registros de Entrada del Ayuntamiento de Alfafar (SAC), o por los demás medios previstos en el artículo 16.4 de la LPACAP.
Deberás aportar la siguiente documentación:
El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva. El criterio de valoración para establecer la prelación de las solicitudes es la fecha y hora de entrada que figure registrada en la solicitud con la documentación completa.
En caso de que se reciban más solicitudes que crédito disponible, se priorizará a:
1. Personas que en el momento de la solicitud se encuentren en desempleo (previa justificación).
2. Personas que hayan optado por cursos semipresenciales del Aula Mentor del Ayuntamiento de Alfafar para realizarlos en sus instalaciones.
Las personas beneficiarias deben cumplir con las siguientes obligaciones:
La justificación de la superación del curso se realizará de oficio por el propio **Ayuntamiento de Alfafar**, aunque debes aportar el documento justificativo de superación junto con tu solicitud.
La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido o la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio serán **causas de inadmisión**.
No, solo se podrá presentar **una única solicitud por persona beneficiaria** en el mismo ejercicio natural; el resto de solicitudes que presentes serán inadmitidas.
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