Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA
Ámbito territorial: C. Valenciana · Valencia / València
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 909182
A quién va dirigida
A los progenitores o representantes legales de alumnado de 0 a 3 años matriculado durante el curso 2025/2026 en escuelas y centros de Educación Infantil de primer ciclo autorizados por la Generalitat Valenciana.
Requisitos
El alumno debe haber estado matriculado en el curso escolar 2025/2026 en el primer ciclo de Educación Infantil, en un centro autorizado por la Generalitat Valenciana.
Estar empadronado en Torrent junto con los miembros de la unidad familiar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2024/2025.
No estar incursas las personas progenitoras o representantes legales en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
No recibir otra ayuda pública por el mismo concepto si la suma supera el coste del servicio de comedor. Se debe comunicar al Ayuntamiento de Torrent la obtención de otras subvenciones para esta finalidad.
No puede beneficiarse el alumnado que entre dentro del ámbito de aplicación de la Resolución de 1 de julio de 2025 (alumnado de tercer nivel de Educación Infantil de primer ciclo en CEIPS de titularidad de la Generalitat).
Qué se subvenciona
La financiación parcial del coste del servicio de comedor para el alumnado de 0 a 3 años matriculado en escuelas de Educación Infantil de primer ciclo autorizadas durante el curso 2025/2026. En caso de no asistencia el curso completo, se percibirá únicamente la parte proporcional correspondiente a las mensualidades asistidas.
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria es de 250.000,00 €.
Las ayudas individuales serán de hasta 500,00 euros cada una.
El importe de la subvención no podrá superar el 100% del presupuesto de la actividad.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo: El plazo de presentación es de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Vía de presentación: Preferentemente por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent, utilizando el trámite EDUC-012 (Concesión de ayudas para el alumnado de Educación Infantil de Primer Ciclo). También se pueden presentar en los registros y oficinas del artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Justificación: Junto con la instancia, se debe autorizar a los centros de Educación Infantil a presentar la justificación (mediante cuenta justificativa simplificada) hasta el 10 de julio.
Criterios de valoración
La concesión se realiza por concurrencia competitiva, comparando las solicitudes para establecer un orden de prelación. La concesión de la ayuda estará supeditada al número de orden obtenido dentro del límite de gasto máximo, el cual se basará en la renta de la unidad familiar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la ayuda si mi hijo asiste a un CEIPS de la Generalitat en el tercer nivel de primer ciclo?
No, queda excluido el alumnado que entre dentro del ámbito de aplicación de la Resolución de 1 de julio de 2025, que regula las ayudas de comedor para el alumnado de tercer nivel de Educación Infantil de primer ciclo en CEIPS titularidad de la Generalitat.
¿Qué ocurre con la ayuda si mi hijo no asiste durante todo el curso escolar?
El alumnado que no asista el curso completo percibirá únicamente la parte proporcional de la ayuda correspondiente a las mensualidades en las que sí haya asistido a clase.
¿Cómo se justifica la ayuda de comedor?
Al presentar la solicitud, los firmantes deben autorizar a los centros de Educación Infantil para que presenten la justificación, que se realizará mediante una cuenta justificativa simplificada hasta el **10 de julio**.