Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO
Ámbito territorial: Aragón · Huesca
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 906793
A quién va dirigida
Esta convocatoria está destinada a las entidades, clubes y asociaciones, sin ánimo de lucro, que estén constituidos y registrados legalmente, y que tengan su sede y actuación en los municipios de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca.
Requisitos
Las entidades solicitantes deben ser personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.
Cada entidad o asociación podrá solicitar subvención para un solo proyecto.
El evento para el que se solicita la ayuda debe desarrollarse efectivamente en cualquiera de los once municipios de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca.
Qué se subvenciona
Se subvenciona parte del coste de:
Adquisición de material publicitario o merchandising.
Servicios de imprenta (tales como carteles o folletos).
Material en forma de obsequio relacionado directamente con el evento realizado.
Cuantía
La convocatoria cuenta con un importe total de 3.000 € (con cargo a la aplicación presupuestaria del ejercicio 2026. 4320.48001).
La ayuda económica cubrirá:
Como máximo el 75% del gasto del proyecto.
Un límite máximo de 300 € por beneficiario.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo de presentación: Las solicitudes se pueden presentar desde el 20 de mayo de 2026 (día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP de Huesca) hasta el 10 de diciembre de 2026.
Cómo solicitarla: Las solicitudes deben dirigirse al presidente de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca y presentarse obligatoriamente a través del registro electrónico correspondiente.
Obligaciones
Aceptación de la subvención: Los beneficiarios deben aceptar la ayuda y sus condiciones. Se entenderá que queda aceptada de forma automática si no se renuncia a ella por escrito en el plazo máximo de 10 días contados desde el día siguiente al de su notificación.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos proyectos puede presentar cada asociación?
Cada entidad o asociación podrá solicitar la subvención para **un solo proyecto**.
¿Cuál es el importe máximo que puedo recibir para mi proyecto?
La cuantía máxima que se puede conceder no superará el **75% del coste** de la actividad, con un límite máximo de **300 €** por solicitud.
¿Qué ocurre si no presento una renuncia tras ser aprobada la ayuda?
La subvención y sus condiciones se entenderán aceptadas automáticamente si no se presenta una renuncia por escrito en el plazo de **10 días** a contar desde el día siguiente al de su notificación.