SUBVENCION ASOCIACION MUJERES MASTECTOMIZADAS DE CEUTA

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

No admite solicitudes. Es una concesión directa: la Administración la otorga a un beneficiario concreto (por ejemplo, una subvención nominativa de los presupuestos o un convenio) y no abre un plazo de solicitud para el público. Consulta las subvenciones abiertas.

¡Atención, asociaciones de Ceuta! La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ha lanzado una importante subvención destinada a apoyar la labor de entidades que trabajan en el ámbito de la sanidad, concretamente dirigida a la Asociación Mujeres Mastectomizadas de Ceuta. Esta ayuda busca facilitar la consecución de sus fines sociales sin contraprestación directa.

A quién va dirigida

Esta subvención está específicamente dirigida a la Asociación Mujeres Mastectomizadas de Ceuta. Según la información disponible, los beneficiarios son las personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Requisitos principales

La convocatoria especifica que los beneficiarios deben ser personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Dado que los datos oficiales proporcionados no incluyen el texto completo de la convocatoria, no es posible detallar otros requisitos específicos como la necesidad de estar inscritos en un registro concreto, cumplir con la normativa de transparencia o tener una antigüedad mínima. Se recomienda a la entidad interesada consultar la documentación oficial completa una vez esté disponible para verificar cualquier otro requisito que pueda ser solicitado.

Qué gastos cubre

La finalidad general de esta subvención es "Sanidad". Al tratarse de una subvención y entrega dineraria sin contraprestación, se entiende que está destinada a apoyar las actividades propias de la entidad beneficiaria en el ámbito sanitario, en línea con sus objetivos fundacionales. No obstante, la información oficial no detalla específicamente el tipo de gastos subvencionables (por ejemplo, personal, material, actividades específicas, proyectos, etc.). Se presume que irán alineados con los objetivos de la Asociación Mujeres Mastectomizadas de Ceuta y su impacto en el área de la sanidad. Es fundamental consultar la convocatoria íntegra para conocer el listado detallado de gastos elegibles.

Cuantía y plazos

El importe total asignado a esta subvención asciende a 102.557,23 EUR.

En cuanto a los plazos, la convocatoria tiene un periodo de apertura el 1 de enero de 2026 y un cierre el 31 de diciembre de 2026. Es importante destacar que este amplio periodo suele referirse al ejercicio presupuestario o al periodo de elegibilidad de los gastos, no necesariamente al plazo de presentación de solicitudes. Dada la naturaleza de la subvención (específicamente dirigida a una única asociación y con un título muy concreto), es posible que se trate de una subvención nominativa o directa que no requiera un procedimiento de concurrencia pública con plazos de solicitud diferenciados. No obstante, la información disponible no lo aclara. Se recomienda a la Asociación Mujeres Mastectomizadas de Ceuta contactar directamente con la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para confirmar los plazos específicos de presentación de la justificación o cualquier otro trámite administrativo.

Cómo solicitarla

Los datos oficiales proporcionados no incluyen información sobre el procedimiento de solicitud. Al ser una subvención dirigida específicamente a la "ASOCIACION MUJERES MASTECTOMIZADAS DE CEUTA" y tratarse de una "entrega dineraria sin contraprestación", es plausible que se trate de una subvención de concesión directa. En estos casos, la solicitud puede no seguir el formato de una convocatoria de concurrencia competitiva. Sin embargo, esto no exime a la entidad de cumplir con los requisitos formales y de justificación que establezca la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

La asociación beneficiaria deberá dirigirse directamente a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de Ceuta para obtener toda la información necesaria sobre los pasos a seguir, la documentación requerida para la aceptación de la subvención o su justificación, y cualquier otro detalle administrativo pertinente.

Errores frecuentes

Uno de los errores más comunes en este tipo de subvenciones es no tener en cuenta que, incluso en subvenciones directas o nominativas, es imprescindible cumplir con los requisitos de justificación económica y de la actividad para la que se concede la ayuda. Es fundamental conservar toda la documentación que acredite los gastos realizados y las actividades llevadas a cabo.

Otro error sería no consultar la documentación oficial completa una vez esté disponible. Aunque los datos básicos se han proporcionado, el texto íntegro de la convocatoria o el convenio de colaboración contendrá los detalles cruciales sobre cómo proceder, qué gastos son elegibles y cómo rendir cuentas.

Finalmente, es crucial estar al tanto de los plazos no solo para la ejecución de la actividad, sino también para la presentación de la justificación de los fondos. El incumplimiento de estos plazos puede llevar a la pérdida de la subvención o a la obligación de devolver los fondos recibidos.

Preguntas frecuentes

¿Se puede solicitar esta subvención?

No. Es una concesión directa: la Administración la otorga a un beneficiario concreto (por ejemplo, una subvención nominativa de los presupuestos o un convenio) y no abre un plazo de solicitud para el público. Si buscas ayudas que puedas pedir, consulta las convocatorias abiertas parecidas de esta página.

¿Quién la concede y a quién?

La concede CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES; el tipo de beneficiario registrado en la BDNS es: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA. El acuerdo o convenio oficial detalla el destinatario y el objeto.

¿Cuál es su importe?

El importe registrado en la BDNS es de 102.557 €.

Convocatoria oficial

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