Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades de servicios sociales sin alojamiento
Ámbito territorial: C. Valenciana · Valencia / València
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 904066
A quién va dirigida
Estas ayudas están dirigidas a personas físicas, unidades familiares o de convivencia en situación de vulnerabilidad económica o social del municipio de Algemesí, así como a personas mayores con limitaciones funcionales que requieran apoyo para su autonomía personal.
Requisitos
Para acceder a las ayudas de emergencia social se debe cumplir:
Estar empadronado en el municipio un mínimo de 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
No disponer de recursos o ingresos suficientes para afrontar los gastos de emergencia.
Que la renta per cápita anual de la unidad familiar o de convivencia sea inferior al 100% del IPREM vigente (en cómputo anual de 12 pagas).
Que los ingresos totales de la unidad familiar no superen 4 veces el IPREM (referido a 12 pagas).
Disponer del informe técnico de los servicios sociales municipales que determine la necesidad.
Para las ayudas de autonomía de personas de la tercera edad se debe cumplir:
Tener más de 60 años.
Estar empadronado en el municipio un mínimo de 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
Tener deficiencias de carácter motor.
Que los ingresos totales de la unidad familiar no superen 5 veces el IPREM (referido a 12 pagas).
Que la solicitud sea para elementos relacionados con necesidades de accesibilidad y comunicación.
Qué se subvenciona
Se financian las siguientes tipologías de ayudas:
Uso de vivienda habitual.
Gastos excepcionales.
Necesidades básicas.
Suministros energéticos.
Desplazamientos por motivos sanitarios o de inserción laboral.
Mejora de la autonomía de personas mayores.
Cuantía
El presupuesto total destinado a estas ayudas es de 131.150,54 euros para el año 2026.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo para presentar las solicitudes se inicia el 7 de mayo de 2026 y finaliza el 30 de noviembre de 2026 (con posibilidad de ampliarse hasta el 31 de diciembre de 2026).
Las solicitudes se presentan según la normativa del procedimiento administrativo común. Las ayudas se conceden mediante concesión directa, previa valoración técnica e informe social de los Servicios Sociales municipales.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se deciden y conceden estas ayudas?
Se otorgan en régimen de **concesión directa** debido a su naturaleza social y urgente, basándose en la valoración previa de los Servicios Sociales municipales a través de un informe técnico social.
¿Qué límite de ingresos se exige para las ayudas de emergencia social?
La renta per cápita anual de la unidad familiar debe ser inferior al **100% del IPREM** (en 12 pagas) y, además, los ingresos totales de dicha unidad familiar no pueden superar **4 veces el IPREM** (en 12 pagas).
¿Se exige un mínimo de residencia en el municipio para solicitarlas?
Sí, para cualquiera de las dos modalidades de ayuda es obligatorio estar empadronado en el municipio de **Algemesí** durante un mínimo de los **12 meses** inmediatamente anteriores a la solicitud.