Convocatoria de subvenciones en el ámbito cultural, deportivo y social. Ejercicio 2026.
AYUNTAMIENTO DE ARAMAIO
Importe total: 18.000 €
Apertura del plazo: 09 de abril de 2026
Cierre del plazo: 18 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA
Ámbito territorial: País Vasco · Araba/Álava
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 897928
A quién va dirigida
Esta convocatoria está destinada a las asociaciones, agrupaciones culturales y/o sociales, y entidades públicas o privadas, constituidas sin ánimo de lucro, que organicen actividades culturales, deportivas y sociales en el municipio de Aramaio.
También puede acogerse la ciudadanía individualmente considerada que se reúna de forma habitual u ocasional para realizar este tipo de actividades.
Requisitos
Para poder optar a la subvención, las entidades deben cumplir los siguientes requisitos:
Estar radicadas en Aramaio.
Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones y Entidades del Gobierno Vasco.
Someter sus programas y presupuestos a la inspección de la Administración Pública.
No haber sido sancionadas por las infracciones de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Qué se subvenciona
Se financian los gastos de organización de actividades realizadas durante el año 2026 en el término municipal de Aramaio, dentro de las áreas de cultura, ocio, acción social, educación, euskera y deportes.
No serán subvencionables en ningún caso las acciones que:
Discriminen por razones de sexo, religión o que ofendan a algún colectivo.
Utilicen animales en espectáculos, fiestas u otras actividades que impliquen maltrato animal.
Perjudiquen el medioambiente.
No utilicen el euskera en sus acciones publicitarias y de promoción.
Consistan en comidas en general (no se consideran gastos computables para el cálculo ni la justificación de la ayuda).
Cuantía
El importe total destinado a esta convocatoria es de 18.000 euros. La ayuda concedida no podrá superar, de forma aislada o junto a otras subvenciones, el coste de la actividad ejecutada.
El pago se realizará en dos fases:
Un 75 por ciento tras la resolución de la concesión.
El 25 por ciento restante tras la justificación de las actividades.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 9 de abril de 2026 y finaliza el 18 de noviembre de 2026.
Existen dos plazos específicos según el tipo de actividad:
El plazo general es de treinta días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el BOTHA.
Para actividades puntuales o extraordinarias, la solicitud debe presentarse con 30 días de antelación al inicio de la actividad.
La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación: la hoja oficial (Anexo I), copia del NIF de la entidad y DNI del representante, estatutos de la entidad (si es la primera vez o hay cambios), programa de actividades (Anexo II), presupuesto de ingresos y gastos, declaración jurada de otras ayudas, certificados tributarios y de Seguridad Social, y el Anexo III de verificación de datos.
Obligaciones
Las entidades beneficiarias deberán:
Presentar la documentación justificativa antes del 30 de diciembre del año de la convocatoria.
Aportar una Memoria-Liquidación, facturas originales o fotocopias compulsadas que identifiquen claramente al emisor y al receptor, declaración jurada de otras subvenciones y ejemplares de la publicidad o carteles donde figure la actividad.
Comunicar al Ayuntamiento si el gasto final es inferior al presupuestado para proceder a la reducción de la ayuda o al reintegro correspondiente.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden justificar gastos de comidas o banquetes con esta subvención?
No. Las comidas en general están expresamente excluidas y no se consideran gastos computables a efectos del cálculo ni de la justificación de la ayuda.
¿Qué ocurre si mi asociación presenta la solicitud fuera de los plazos establecidos?
Excepcionalmente se podrán conceder subvenciones fuera de plazo siempre que exista disponibilidad económica y el Ayuntamiento de Aramaio considere la actividad de interés municipal.
¿Es obligatorio utilizar el euskera en la difusión de las actividades?
Sí. No se admitirá ninguna actividad subvencionable que no utilice el euskera en sus acciones publicitarias y de promoción.