(DIN) Acciones de Dinamización Comercial (Reg. Mímimis 2023/2831)
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
Importe total: 250.000 €
Apertura del plazo: 09 de abril de 2026
Cierre del plazo: 30 de junio de 2028
Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades de programación, radiodifusión, agencias de noticias y otras actividades de distribución de contenidos, Comercio al por menor
Ámbito territorial: La Rioja · La Rioja
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 897829
A quién va dirigida
Esta ayuda está destinada a las siguientes entidades que actúen en el ámbito territorial de La Rioja:
Asociaciones o uniones de asociaciones legalmente constituidas y con sede social en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan entre sus fines estatutarios y programas la dinamización y fomento del comercio minorista.
Corporaciones locales, corporaciones de derecho público u otras entidades sin ánimo de lucro de La Rioja que presenten proyectos de promoción y fomento de la actividad comercial minorista.
Se excluyen expresamente:
Las entidades cuyo ámbito de actuación exceda de La Rioja.
Las entidades o asociaciones cuyo ámbito sea exclusivamente el municipio de Logroño.
El Ayuntamiento de Logroño.
Qué se subvenciona
Son subvencionables las actuaciones y gastos corrientes efectuados desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026:
Gastos de dinamización: vinculados a proyectos de promoción y fomento comercial como ferias, exposiciones, campañas promocionales, concursos, campañas de demanda o hábitos de compra, estudios y planes integrales.
Diseño de página web o imagen corporativa (solo para asociaciones o uniones de asociaciones).
Gastos externos de gestión administrativa (solo para asociaciones o uniones de asociaciones).
Gastos de contratación de gerencia (solo para asociaciones o uniones de asociaciones).
Cuantía
La convocatoria cuenta con un presupuesto total de 250.000,00 euros. Las ayudas consisten en:
Una intensidad general del 50 por ciento del gasto subvencionable.
Una intensidad del 75 por ciento para ferias cuyo gasto subvencionable no supere los 60.000,00 euros por feria.
La subvención nunca podrá superar la diferencia entre los gastos totales subvencionados y los ingresos directamente relacionados con la actividad.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo de presentación: Comienza el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja a las 9:00 horas y finaliza el 30 de junio de 2026 a las 14:00 horas (nota: el registro oficial BDNS indica como cierre el 2028-06-30).
Límite de solicitudes: Solo se admite una solicitud por beneficiario. Una vez cerrado el plazo, no se podrá incrementar el presupuesto de inversión subvencionable.
Vía de tramitación: Es obligatoria la tramitación telemática (electrónica) a través de la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).
Plazo de justificación: Finaliza el 26 de febrero de 2027.
Preguntas frecuentes
¿Puede solicitar esta ayuda una asociación comercial que actúe en Logroño?
No. Quedan expresamente excluidas las asociaciones, uniones de asociaciones, corporaciones o entidades cuyo ámbito de actuación sea exclusivamente el municipio de Logroño, así como su Ayuntamiento.
¿Se pueden subvencionar los gastos de contratación de un gerente?
Sí, los gastos de contratación de gerencia son subvencionables, pero únicamente cuando el beneficiario sea una asociación o una unión de asociaciones.
¿Qué ocurre si la feria que organizo genera ingresos directos?
La subvención final que se conceda nunca podrá superar la diferencia entre los gastos totales subvencionados y los ingresos que estén directamente relacionados con la actuación subvencionable.