Decreto de CONVOCATORIA DE AYUDAS POR NACIMIENTOS/ADOPCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LUCENA, EJERCICIO 2026.
AYUNTAMIENTO DE LUCENA
Importe total: 125.000 €
Apertura del plazo: 08 de abril de 2026
Cierre del plazo: 16 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES, EDUCACIÓN, OTROS SERVICIOS, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Ámbito territorial: Andalucía · Córdoba
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 896771
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida al padre, la madre o tutor/a legal de un niño o niña nacido/a o adoptado/a legalmente (en este último caso, menor de 12 años). Las personas beneficiarias deben ser personas físicas que no desarrollen actividad económica.
Requisitos
Para poder solicitar la ayuda, se deben cumplir obligatoriamente las siguientes condiciones:
Fecha del suceso: El nacimiento o la adopción legal debe haberse producido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.
Empadronamiento del solicitante: Figurar empadronado/a en el municipio de Lucena durante, al menos, un año antes al nacimiento o adopción, y mantener la permanencia del empadronamiento de forma ininterrumpida desde esa fecha.
Empadronamiento del menor: El recién nacido debe haber sido empadronado por primera vez en el municipio de Lucena y en el mismo domicilio del solicitante, manteniendo esta situación de forma ininterrumpida a la fecha de la solicitud. En caso de adopción, el menor debe empadronarse en el mismo domicilio del beneficiario en el plazo de un mes a contar desde la Resolución Judicial, manteniéndose ininterrumpidamente hasta la solicitud.
Patria potestad: No haber sido privado/a totalmente de la patria potestad o custodia de los hijos/as causantes, ni que la tutela del menor haya sido asumida por una institución pública.
Requisitos legales: Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La documentación requerida para acreditar estos requisitos es:
Copia del Libro de Familia o Certificado de nacimiento del Registro Civil.
Certificado de empadronamiento histórico del solicitante y del hijo/a.
Declaración responsable de cumplir los requisitos del artículo 13 LGS.
Qué se subvenciona
Se subvenciona el nacimiento o la adopción legal de un hijo/a con el objetivo de fomentar la natalidad y ayudar a afrontar el desafío demográfico en el municipio de Lucena.
Cuantía
Se concederá una ayuda fija de 400 € por nacimiento o adopción a los solicitantes que cumplan los requisitos.
El presupuesto total de la convocatoria es de 125.000 euros (con una cuantía adicional prevista de hasta 40.000 euros más). En caso de que el crédito final sea insuficiente para cubrir todas las solicitudes aprobadas, se procederá al prorrateo de los fondos entre todas las personas beneficiarias.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y finaliza el 16 de noviembre de 2026, inclusive.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si el presupuesto total no alcanza para pagar los 400 € a todos los solicitantes?
Si el crédito de la convocatoria resulta insuficiente para atender todas las solicitudes que cumplen los requisitos, el dinero disponible se repartirá mediante un **prorrateo** entre todas las personas beneficiarias.
¿Cuál es la edad máxima del menor en caso de adopción?
Para poder solicitar la ayuda por adopción, el hijo o hija adoptado legalmente debe ser **menor de 12 años**.
¿Cuánto tiempo de empadronamiento previo se exige a los padres o tutores?
La persona solicitante debe figurar empadronada en el municipio de Lucena durante, al menos, **un año antes** de la fecha del nacimiento o de la adopción.