CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA
No admite solicitudes. Es una concesión directa: la Administración la otorga a un beneficiario concreto (por ejemplo, una subvención nominativa de los presupuestos o un convenio) y no abre un plazo de solicitud para el público. Consulta las subvenciones abiertas.
La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura de Canarias lanza una nueva oportunidad para apoyar la promoción de la educación a través de la celebración de jornadas universitarias en Gran Canaria. Esta convocatoria, estructurada como una subvención directa, busca fomentar la actividad académica y la difusión del conocimiento en el ámbito universitario.
Esta subvención está específicamente dirigida a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Esto implica que entidades con fines lucrativos o que realicen actividades comerciales no serán elegibles para recibir esta ayuda. La finalidad de la convocatoria, centrada en la educación, subraya el compromiso con aquellas instituciones o colectivos cuya misión principal se alinea con el ámbito educativo sin fines comerciales. El ámbito territorial se circunscribe a Canarias, específicamente a Gran Canaria.
Los requisitos específicos detallados en la orden oficial para las personas jurídicas beneficiarias no han sido proporcionados en los datos disponibles. Sin embargo, dada la naturaleza de subvención directa y su finalidad educativa, se entiende que las entidades deberán justificar su condición de "persona jurídica que no desarrolla actividad económica" y demostrar la relevancia o el interés público de las jornadas universitarias que pretenden organizar. La convocatoria no detalla requisitos adicionales sobre la experiencia previa de la entidad, su tamaño o la tipología específica de jornadas universitarias elegibles.
La información proporcionada indica que la finalidad de la subvención es la "Educación" a través de la "realización de jornadas universitarias". No obstante, la orden no detalla de forma explícita qué categorías de gastos son subvencionables (por ejemplo, costes de personal, alquiler de espacios, material didáctico, ponentes, difusión, etc.). Al tratarse de una ayuda destinada a la organización de eventos educativos, es razonable inferir que los gastos directamente asociados a la planificación, ejecución y difusión de dichas jornadas serán los elegibles, pero esto deberá confirmarse en el texto completo de la convocatoria una vez sea publicado.
La convocatoria establece un importe total disponible de 12.500 euros. Dado que se trata de subvenciones directas, la distribución de este importe entre las posibles beneficiarias y la cuantía máxima por beneficiario no están detalladas en la información disponible.
En cuanto a los plazos, el periodo de apertura de esta convocatoria se inicia el 18 de febrero de 2026 y el plazo de cierre está fijado para el 31 de diciembre de 2026. Es crucial que las entidades interesadas tengan en cuenta estas fechas para la presentación de sus solicitudes.
La información proporcionada no incluye detalles específicos sobre el procedimiento de solicitud, la documentación requerida o los canales a través de los cuales se debe presentar la solicitud. Al tratarse de una subvención directa, el proceso podría implicar un procedimiento simplificado o una designación específica de beneficiarios, pero esto no se puede confirmar con los datos actuales. Las entidades interesadas deberán consultar el texto completo de la ORDEN una vez esté disponible para conocer los pasos exactos a seguir.
Uno de los errores más comunes al solicitar este tipo de ayudas, basándonos en la información disponible, podría ser el intento de solicitud por parte de entidades que sí desarrollan actividad económica, ya que la convocatoria es explícita al restringir los beneficiarios a "personas jurídicas que no desarrollan actividad económica". Otro error frecuente podría ser la presentación de solicitudes fuera del plazo establecido entre el 18 de febrero y el 31 de diciembre de 2026. Además, la ausencia de información detallada sobre qué gastos son cubiertos o los requisitos específicos podría llevar a la presentación de proyectos que no se ajusten plenamente a los criterios de elegibilidad, por lo que es fundamental esperar a la publicación de la orden completa.
No. Es una concesión directa: la Administración la otorga a un beneficiario concreto (por ejemplo, una subvención nominativa de los presupuestos o un convenio) y no abre un plazo de solicitud para el público. Si buscas ayudas que puedas pedir, consulta las convocatorias abiertas parecidas de esta página.
La concede CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA; el tipo de beneficiario registrado en la BDNS es: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA. El acuerdo o convenio oficial detalla el destinatario y el objeto.
El importe registrado en la BDNS es de 12.500 €.
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