Convocatoria de concesión de becas en materia de estudios de euskera 2026
AYUNTAMIENTO DE URKABUSTAIZ
Importe total: 6000 €
Apertura del plazo: 30 de marzo de 2026
Cierre del plazo: 31 de octubre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO, EDUCACIÓN
Ámbito territorial: País Vasco · Araba/Álava
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 896217
A quién va dirigida
Esta convocatoria está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, concretamente a personas mayores de 16 años que se encuentren empadronadas en el municipio de Urkabustaiz.
No podrán beneficiarse de estas ayudas las personas que estén sancionadas con las infracciones a las que se refiere el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Qué se subvenciona
Becas de apoyo para financiar actividades de aprendizaje de euskera, que incluyen:
Cursos de euskera (de periodos como octubre-febrero, febrero-junio, octubre-junio, verano-julio o septiembre).
Cursos de verano.
Cursos de la UEU (Universidad Vasca de Verano).
Internados (quedando excluidos de la beca los gastos de ida y vuelta, así como los gastos de manutención y alojamiento).
Cada persona puede solicitar tantas becas como cursos o internados realice, pero solo podrá recibir una beca por curso.
Cuantía
La ayuda cubre hasta el 100 por cien del coste de la matrícula, con el límite de la partida presupuestaria total de 6.000 EUR.
Si el importe total de las solicitudes supera la partida disponible, se realizará un prorrateo aplicando los siguientes porcentajes de prioridad:
80 por ciento de la ayuda para personas desempleadas y estudiantes.
50 por ciento de la ayuda para el resto de solicitantes.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el 30 de marzo de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026.
Las solicitudes se deben presentar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Urkabustaiz o por los medios que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Documentación necesaria a presentar con la solicitud:
Instancia oficial del Ayuntamiento con declaración jurada sobre otras subvenciones obtenidas para la misma finalidad (indicando cantidad y administración si se han recibido).
Certificado del euskaltegi o centro donde se hizo el curso, detallando fechas de inicio y fin, horas totales, coste del curso y la asistencia del alumno, que debe ser de un mínimo del 80%. En internados, se deben separar los gastos de enseñanza de los de manutención y alojamiento.
Documento bancario que acredite el pago de la matrícula.
Para personas desempleadas: Certificado de vida laboral correspondiente al periodo del curso.
Para estudiantes: Fotocopia de la matrícula de ese curso expedida por su Centro (solo para estudios oficiales).
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio asistir a un mínimo de clases para recibir la beca?
Sí. El certificado del centro debe acreditar que el alumno ha aprovechado el curso con una asistencia mínima del **80%** de las horas.
¿Se pagan los gastos de comida y alojamiento si voy a un internado?
No. Quedan expresamente excluidos de la beca los gastos de ida y vuelta, así como los gastos de manutención y alojamiento en el internado; solo se subvenciona el coste de la enseñanza.
¿Qué pasa si el presupuesto de la convocatoria no es suficiente para todas las solicitudes?
En ese caso, el importe total de **6.000 EUR** se prorrateará entre los solicitantes, aplicando una proporción del **80 por ciento** para desempleados y estudiantes, y del **50 por ciento** para el resto de personas.