SERVICIO GALLEGO DE SALUD (SERGAS)
No admite solicitudes. Es una concesión directa: la Administración la otorga a un beneficiario concreto (por ejemplo, una subvención nominativa de los presupuestos o un convenio) y no abre un plazo de solicitud para el público. Consulta las subvenciones abiertas.
El Servicio Gallego de Salud (SERGAS) abre una nueva convocatoria de subvenciones orientada a la mejora de la calidad de vida de niños y niñas con enfermedades raras en la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta iniciativa busca apoyar la provisión de servicios de rehabilitación pediátrica a domicilio, un pilar fundamental para el bienestar de estos pacientes y sus familias.
Esta ficha divulgativa tiene como objetivo ofrecer una visión clara y concisa de los aspectos más relevantes de la convocatoria, facilitando a las entidades interesadas la comprensión de sus características principales.
Esta convocatoria está específicamente dirigida a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Esto implica que el perfil del beneficiario es una entidad sin ánimo de lucro o similar, cuyo objeto social no sea la obtención de beneficios económicos, sino la prestación de servicios o el cumplimiento de fines sociales, en este caso, relacionados con la sanidad y la atención a personas con enfermedades raras.
Los datos oficiales disponibles no detallan requisitos específicos adicionales para las entidades beneficiarias más allá de su naturaleza jurídica (persona jurídica que no desarrolla actividad económica). Tampoco se mencionan requisitos relacionados con la experiencia previa en el ámbito de la rehabilitación pediátrica o la atención a enfermedades raras, ni la necesidad de inscripciones en registros específicos.
La finalidad de esta subvención es la Sanidad, específicamente para el proyecto de "Rehabilitación Pediátrica Domiciliaria en Enfermedades Raras". Sin embargo, los documentos oficiales disponibles no especifican de manera detallada las categorías de gastos subvencionables (por ejemplo, personal, material, desplazamientos, equipamiento, etc.). Para obtener esta información crucial, será necesario consultar los detalles que se publiquen en la convocatoria oficial completa o sus anexos cuando estén disponibles.
La convocatoria cuenta con un importe total de 252.000 EUR. Se clasifica como "SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN", lo que significa que el importe concedido no exige una devolución ni una contraprestación directa de bienes o servicios al SERGAS por parte de la entidad beneficiaria.
Los plazos establecidos para esta convocatoria son los siguientes:
Es importante destacar que el periodo de cierre es el 31 de diciembre de 2026, lo que indica un amplio margen para la presentación de solicitudes una vez abierta la convocatoria. No obstante, se recomienda no esperar al último momento para evitar posibles incidencias.
Los datos oficiales proporcionados no incluyen información detallada sobre el procedimiento de solicitud (por ejemplo, plataforma telemática, documentación a adjuntar, formularios específicos, etc.). Dado que el código BDNS es 895212, es previsible que la tramitación se realice a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones o plataformas vinculadas a la administración autonómica gallega. Una vez la convocatoria se publique íntegramente, se detallarán los pasos a seguir y la documentación requerida para presentar la solicitud.
Uno de los errores más comunes en este tipo de convocatorias es la incorrecta interpretación del perfil del beneficiario. En este caso, al estar dirigida a "personas jurídicas que no desarrollan actividad económica", una entidad con fines de lucro o una empresa mercantil no sería elegible, incluso si su actividad se relaciona con la sanidad. Otro error frecuente podría ser la falta de información sobre los objetivos detallados de la convocatoria, los cuales, según los datos disponibles, no están explícitamente definidos más allá de la finalidad general de sanidad y el proyecto de rehabilitación pediátrica domiciliaria. Es fundamental que las entidades interesadas esperen la publicación del texto completo de la convocatoria para asegurar que cumplen con todos los requisitos y comprenden el alcance del proyecto.
No. Es una concesión directa: la Administración la otorga a un beneficiario concreto (por ejemplo, una subvención nominativa de los presupuestos o un convenio) y no abre un plazo de solicitud para el público. Si buscas ayudas que puedas pedir, consulta las convocatorias abiertas parecidas de esta página.
La concede SERVICIO GALLEGO DE SALUD (SERGAS); el tipo de beneficiario registrado en la BDNS es: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA. El acuerdo o convenio oficial detalla el destinatario y el objeto.
El importe registrado en la BDNS es de 252.000 €.
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CONVENIO COLABORACION SERGAS-FEGEREC REHAB. PEDIATRICA DOMICILIARIA EERR