ORDEN BSF/ /2026, de de , por la que se hace pública la convocatoria de ayudas individuales de pago indirecto para atención temprana, año 2026.

SERVICIOS CENTRALES IASS

A quién va dirigida

Esta ayuda está destinada a personas menores de edad (de 0 a 6 años) empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

*Nota de la BDNS: Aunque la categoría genérica de la BDNS indica "PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica", el extracto oficial especifica que los destinatarios finales y beneficiarios de la ayuda son los menores de edad indicados.*

Requisitos

Para poder optar a la ayuda, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Qué se subvenciona

Se subvenciona el coste de los tratamientos privados de atención temprana para menores que no han podido obtener plaza pública. La ayuda financia los gastos producidos desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Aragón hasta el 15 de noviembre de 2026.

Cuantía

El presupuesto total destinado a esta convocatoria es de 100.000 euros, financiado con cargo a los presupuestos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de 2026 (aplicación presupuestaria 53010 G/3132/480159/91002).

Plazo y cómo solicitarla

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 16 de marzo de 2026 (con la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Aragón) y finaliza el 15 de noviembre de 2026.

Junto con la solicitud, se deberá aportar obligatoriamente la siguiente documentación:

Preguntas frecuentes

¿Qué gastos se pueden financiar con esta ayuda?

Se financian los gastos de los tratamientos de atención temprana que se hayan producido desde el día de la **publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Aragón** hasta el **15 de noviembre de 2026**.

¿Por qué se concede esta ayuda económica individual?

Se otorga para dar una respuesta rápida y afrontar el pago de la atención privada cuando el equipo técnico del **IASS** ha determinado que el menor necesita el programa de Atención Temprana, pero **no existe disponibilidad de plaza o recurso en la red pública**.

¿Qué documentos médicos y económicos hay que presentar?

Es obligatorio aportar un **informe del profesional o entidad** que realiza el tratamiento, el **presupuesto**, las **facturas** de los gastos y el **justificante de pago** de los tratamientos que ya se hayan recibido.

Convocatoria oficial

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