ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD
Importe total: 1.800.000 €
Apertura del plazo: 20 de abril de 2026
Cierre del plazo: 13 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
Ámbito territorial: Madrid · Madrid
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 893242
A quién va dirigida
Esta ayuda está destinada a las siguientes categorías en el municipio de Madrid:
Comunidades de propietarios de edificios de uso residencial privado con dos o más viviendas.
Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin personalidad jurídica propia, que sean propietarios o arrendatarios de:
Fincas de propiedad particular de dos o más viviendas o edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes.
Establecimientos, locales o edificios pertenecientes al Sector Terciario.
Pymes y personas físicas que desarrollan actividad económica.
Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos o dependientes, empresas públicas o cualquier entidad del sector público.
Qué se subvenciona
La renovación de instalaciones térmicas con tecnologías menos contaminantes en el municipio de Madrid, estructurada exclusivamente en el ámbito denominado «Calderas de gasóleo».
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria es de 1.800.000,00 €, el cual es ampliable en un importe de hasta 900.000 €.
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones públicas para la misma inversión. No obstante, la suma de todas las ayudas públicas acumuladas para el mismo proyecto debe ser inferior al 90 % de la inversión incentivable (IVA excluido), debiendo movilizar una inversión privada de, al menos, el 10 % del total del proyecto.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo de presentación: Desde el 20 de abril de 2026 hasta el 13 de noviembre de 2026, ambos inclusive.
Cómo solicitarla: Por medios electrónicos a través de la aplicación informática en https://madrid.es/cambia360. Las solicitudes se pueden presentar directamente, mediante representante o a través de una empresa instaladora adherida.
Criterio de concesión: Procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, otorgándose por orden de presentación (hasta agotar los fondos o finalizar el plazo).
Justificación: La fecha límite para presentar la documentación justificativa es el 1 de febrero de 2027.
Preguntas frecuentes
¿Es compatible esta ayuda con otras subvenciones?
Sí, es compatible con cualquier otra ayuda pública de la Administración Central, Regional, Local o de la Unión Europea. La única condición es que el total de las ayudas acumuladas sea inferior al **90 % de la inversión incentivable (IVA excluido)**.
¿Quién gestiona la tramitación de estas ayudas?
La gestión de esta línea de subvenciones se realiza a través de la entidad colaboradora **Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y de la Energía (AGREMIA)**.
¿Cómo y cuándo se realiza el pago de la ayuda?
El pago se realizará tras la resolución de la concesión, una vez que el beneficiario justifique la realización de la renovación y esta sea comprobada por la entidad colaboradora. La documentación justificativa debe entregarse como máximo el **1 de febrero de 2027**.