CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS E INSTALACIÓN DE ASCENSORES 2026
AYUNTAMIENTO DE PICANYA
Importe total: 40.000 €
Apertura del plazo: 09 de marzo de 2026
Cierre del plazo: 30 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades de los hogares como productores de bienes para uso propio
Ámbito territorial: C. Valenciana · Valencia / València
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 892011
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a las comunidades de propietarios radicadas en el municipio de Picanya y a los propietarios de viviendas unifamiliares (estos últimos única y exclusivamente para la instalación de salvaescaleras o elevadores). Los solicitantes deben ser personas físicas o jurídicas que no desarrollen actividad económica.
Requisitos
Los edificios que se acojan a las ayudas deben cumplir las siguientes condiciones:
Tratarse de edificios de tipología residencial colectiva situados en Picanya (se excluyen las viviendas unifamiliares, excepto para la instalación de sillas elevadoras o elevadores).
Estar finalizados antes de 1997 (requisito del que están exentas las actuaciones de instalación de salvaescaleras o elevadores).
Que al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
Que al menos el 70% de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios.
Qué se subvenciona
Se subvencionan las actuaciones destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en los edificios de la población de Picanya:
Instalación de ascensor.
Instalación de salvaescaleras o elevadores.
Bajar el ascensor a cota cero.
Instalación de ascensor con afección en elementos de tipo estructural (aquellas que, tras un estudio técnico, requieran la modificación total de la losa de las escaleras y/o de los forjados superiores).
Cuantía
La ayuda será del 20% del coste subvencionable de la actuación, con los siguientes límites máximos según el tipo de obra:
Instalación del ascensor: hasta 9.000 €.
Instalación de salvaescaleras o elevadores: hasta 3.000 €.
Bajar el ascensor a cota cero: hasta 3.000 €.
Instalación de ascensor con afección en elementos de tipo estructural: hasta 25.000 €.
El presupuesto total asignado a esta convocatoria es de 40.000 €.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el 9 de marzo de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026.
La documentación que se debe aportar varía según el tipo de beneficiario:
Para Comunidades de Propietarios:
DNI o NIE del representante legal de la comunidad.
Fotocopia del acta que acredite la representación.
CIF de la Comunidad de Propietarios.
Acuerdo de la Comunidad de Vecinos donde se solicita la subvención.
Declaración responsable de no concurrencia de subvenciones para el mismo objeto y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
Ficha de mantenimiento de terceros o certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
Proyecto o Memoria y Presupuesto de la actuación.
Para Viviendas Unifamiliares:
DNI de la persona propietaria (y acreditación de representación mediante el Anexo I si actúa por medio de representante).
Declaración responsable de no concurrencia de subvenciones y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
Certificado de titularidad de la cuenta.
Presupuesto de la actuación o factura acreditativa del gasto o inversión realizada.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la ayuda si vivo en una casa unifamiliar?
Sí, pero únicamente para la instalación de **sillas elevadoras o elevadores**. Para este tipo de actuación, además, las viviendas unifamiliares están exentas de cumplir el requisito de haber sido construidas antes de **1997**.
¿Qué se considera un ascensor con afección en elementos de tipo estructural?
Son aquellas instalaciones de ascensor que, tras el correspondiente estudio técnico, requieran la **modificación total de la losa de las escaleras y/o de los forjados superiores**. Estas obras tienen un límite máximo de subvención de **25.000 €**.
¿Qué porcentaje del coste de las obras cubre la subvención?
La ayuda cubre el **20%** del coste subvencionable de la actuación, siempre respetando los límites económicos máximos fijados para cada tipo de obra.