Convocatoria de subvenciones 2026. Ayudas de Emergencia social municipales.
AYUNTAMIENTO DE OÑATI
Importe total: 101.000 €
Apertura del plazo: 09 de marzo de 2026
Cierre del plazo: 30 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES, EDUCACIÓN
Ámbito territorial: País Vasco
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 891828
A quién va dirigida
Esta convocatoria está dirigida a personas físicas que no desarrollan actividad económica, gestionada a través de los Servicios Sociales con el fin de prevenir, evitar o paliar las situaciones de exclusión social.
Plazo y cómo solicitarla
Plazo de presentación: El plazo de apertura es el 9 de marzo de 2026 y el cierre es el 30 de noviembre de 2026. No se aceptarán solicitudes posteriores a esta fecha de cierre, salvo situaciones excepcionales acreditadas mediante informe social y sujeto a presupuesto.
Efectos de la ayuda según la fecha de solicitud:
Las solicitudes presentadas antes del 31 de marzo de 2026, en los casos que tengan derecho a percibir las ayudas, tendrán efecto desde el 1 de enero de 2026.
Las solicitudes presentadas después de esa fecha tendrán efecto desde la fecha de la solicitud.
Lugar de presentación: Las solicitudes se deben presentar en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del Ayuntamiento de Oñati.
Preguntas frecuentes
¿De cuánto dinero dispone esta convocatoria?
El importe total destinado a estas ayudas es de **101.000 EUR**.
¿Dónde se deben entregar las solicitudes para esta ayuda?
Las solicitudes se tienen que presentar presencialmente en el **Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del Ayuntamiento** de Oñati.
¿Qué pasa si presento mi solicitud antes del 31 de marzo de 2026?
Si tienes derecho a percibir la ayuda y la presentas antes de esa fecha, los efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivo desde el **1 de enero de 2026**.
¿Se pueden presentar solicitudes después del 30 de noviembre de 2026?
Como norma general no se aceptarán, salvo que se trate de situaciones excepcionales que estén acreditadas mediante un **informe social** y siempre que exista disponibilidad presupuestaria.