Subvención en régimen de concurrencia competitiva para empresas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro que hagan efectiva la contratación de personas paradas del municipio de Viladecavalls, y nuevos autónomos
AYUNTAMIENTO DE VILADECAVALLS
Importe total: 9000 €
Apertura del plazo: 26 de febrero de 2026
Cierre del plazo: 31 de octubre de 2026
Beneficiarios: GRAN EMPRESA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: OTROS SERVICIOS, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Ámbito territorial: Cataluña
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 888766
A quién va dirigida
Esta ayuda se dirige a empresas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro (sociales, culturales, asistenciales o deportivas) legalmente constituidas, así como a nuevos autónomos, que cumplan con los requisitos de ubicación y actividad en el municipio de Viladecavalls.
No podrán beneficiarse las empresas de trabajo temporal (ETT), empresas vinculadas a administraciones públicas, ni empresas contratistas o concesionarias de servicios públicos del Ayuntamiento de Viladecavalls para el personal que trabaje en dichos espacios públicos.
Requisitos
Para poder optar a la subvención, se deben cumplir las siguientes condiciones:
Tener el centro de trabajo, domicilio social y/o fiscal en Viladecavalls (sede social en el caso de las entidades).
Estar dado de alta en el Servicio Local de Empleo de Viladecavalls.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Viladecavalls, Agencia Tributaria y Seguridad Social.
Disponer o tener en trámite la licencia de actividades ambientales o comunicación correspondiente.
No haber realizado despidos calificados como improcedentes o nulos, ni despidos colectivos, en los 3 meses anteriores a la contratación para el mismo perfil o categoría.
Para contrataciones: formalizar un contrato laboral con una persona en situación legal de desempleo y/o usuaria del Servicio Local de Empleo, inscrita en el SOC o en la bolsa de trabajo municipal (red XALOC). El sueldo debe ser el mínimo del convenio del sector.
Para nuevos autónomos: iniciar una actividad económica de nueva constitución, no haber estado de alta en el régimen de autónomos durante como mínimo el año anterior y acreditar una permanencia mínima de 6 meses en este régimen.
Qué se subvenciona
Se subvenciona:
La contratación laboral de personas desempleadas del municipio que se mantenga durante un mínimo de 2 o 6 meses, iniciada a partir del 1 de noviembre del año anterior y hasta el último día hábil de octubre del año subvencionado.
El alta de nuevos autónomos en el municipio con una duración mínima de 6 meses.
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria es de 9.000,00 €. Las cuantías de las ayudas se distribuyen de la siguiente manera:
Contrato de mínimo 6 meses a jornada completa (40 horas semanales): 1.000 euros.
Contrato de mínimo 6 meses a media jornada (mínimo 20 horas semanales): 500 euros.
Contrato de mínimo 2 meses y jornada mínima de 20 horas semanales: 300 euros.
Alta en el régimen de autónomos: 800 euros.
Inicialmente, cada beneficiario no podrá recibir subvención por más de 1 contratación, aunque podrá solicitar más si queda crédito disponible tras finalizar el plazo.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOPB y finaliza el 31 de octubre de 2026.
La tramitación debe realizarse de forma telemática mediante el trámite específico habilitado, dirigiendo la solicitud a la Alcaldía-Presidencia junto con el modelo normalizado y las declaraciones responsables correspondientes.
Preguntas frecuentes
¿Es compatible esta ayuda con otras subvenciones para la misma contratación?
Sí, es compatible con otras subvenciones de otras administraciones. No obstante, el solicitante debe declarar si ha solicitado o recibido otras ayudas y el importe total acumulado no podrá superar el coste de la contratación subvencionada.
¿Puedo solicitar la ayuda si ya fui beneficiario el año pasado?
Las empresas beneficiarias en periodos anteriores quedan excluidas si pretenden contratar a las mismas personas, salvo que la solicitud se realice por la transformación de un contrato temporal a uno indefinido.
¿Qué ocurre si soy una empresa y quiero ceder al trabajador contratado?
Las bases prohíben expresamente ceder a terceras personas al personal contratado que resulte objeto de esta subvención.