Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: Actividades de servicios sociales sin alojamiento, Educación
Ámbito territorial: C. Valenciana · Valencia / València
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 886765
A quién va dirigida
Personas físicas que no desarrollan actividad económica, vecinas del municipio de Godella (Valencia), que con carácter excepcional carezcan de los recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas, con el fin de prevenir situaciones de riesgo o exclusión social.
Requisitos
Para poder optar a estas ayudas, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Generales:
Ser mayor de edad o menor emancipado/a legalmente.
Estar empadronado/a y tener la residencia habitual en Godella con una antigüedad mínima de seis meses (salvo excepciones por violencia de género o doméstica con orden de protección, familias con menores en riesgo social/sanitario o situaciones de riesgo sobrevenidas valoradas por servicios sociales).
No disponer de recursos económicos suficientes. La unidad familiar de convivencia no puede tener ingresos superiores al 100% del IPREM vigente en cómputo anual de doce pagas (o 1,5 del IPREM en casos específicos de pérdida de vivienda habitual por violencia doméstica, desahucio o fuerza mayor).
No disponer de bienes muebles o inmuebles distintos a la vivienda habitual que indiquen la existencia de medios suficientes.
Que no exista absentismo escolar en menores de la unidad familiar en edad de escolarización.
No haber sufragado el gasto objeto de la ayuda con anterioridad a la petición.
En caso de desempleo, estar inscrito/a como demandante de empleo en las oficinas de la Conselleria competente y en la bolsa de empleo municipal, en búsqueda activa y al corriente de las revisiones.
Disponer de un informe técnico de servicios sociales que determine la necesidad de la acción.
Haber solicitado previamente otras prestaciones públicas a las que pudiera tener derecho.
Específicos por tipología:
Alimentación infantil: El/la menor debe tener entre 0 y 12 meses de edad.
Prótesis y medicamentos: Disponer de informe médico que acredite la necesidad.
Desplazamientos: Informe médico del sistema público que acredite la necesidad de realizar el tratamiento fuera del municipio.
Suministros básicos: Deuda máxima de los últimos tres meses por causas no imputables a la persona.
Alquiler: Sentencia judicial en caso de desahucio, acreditar motivos de impago o solvencia futura para alquiler inicial. No tener parentesco hasta el tercer grado con el propietario. Quedan excluidos los alquileres de viviendas sociales de promoción pública.
Ayudas técnicas: Ser mayor de 60 años, con informe técnico de necesidad de adaptación y presentar dificultades de carácter motor o sensorial.
Qué se subvenciona
Se subvencionan las siguientes modalidades de ayudas:
Ayudas de emergencia social (destinadas a alimentación e higiene básicas, alimentación infantil, prótesis, medicamentos, desplazamientos para tratamientos fuera del municipio, suministros básicos de agua, luz y gas, y alquiler de vivienda).
Ayudas en especie.
Ayudas para el desarrollo personal de personas mayores (ayudas técnicas para la adaptación funcional del hogar y útiles).
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes abre el 12 de febrero de 2026 y cierra el 30 de noviembre de 2026. Las ayudas se otorgan bajo el régimen de concurrencia competitiva.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social para pedir esta ayuda?
No. Al tratarse de ayudas económicas de carácter extraordinario para paliar situaciones de necesidad, **no se exigirá** a los beneficiarios el cumplimiento de la obligación de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
¿Qué se considera unidad familiar de convivencia para esta subvención?
Los hogares unipersonales y los formados por dos o más personas que convivan en el mismo domicilio unidas por matrimonio, relación permanente análoga, adopción, o consanguinidad/afinidad hasta el **segundo grado**. Para las ayudas de emergencia social, también incluye a cualquier otra persona que conviva en el domicilio y pueda beneficiarse de la ayuda.
¿Puedo solicitar la ayuda para pagar facturas de luz o agua de hace un año?
No. En el caso de suministros básicos, la deuda contraída por la que se solicita la prestación debe ser como máximo de los últimos **tres meses**.