AYUNTAMIENTO DE SANTANDER
Esta ayuda está dirigida a personas físicas que no desarrollan actividad económica, concretamente a madres o padres por el nacimiento o adopción de menores de edad en Santander, que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Se concede una prestación económica municipal única por maternidad o paternidad como medida de apoyo a la natalidad, destinada a cubrir los nacimientos o adopciones de menores de edad que tengan lugar en Santander entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
La ayuda consiste en una cuantía única de 200 € por cada hijo/a nacido/a o menor adoptado. El presupuesto total destinado a esta convocatoria es de 120.000,00 €, el cual se podrá ampliar según las disponibilidades presupuestarias del ejercicio. El pago se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria de la que sea titular la persona solicitante.
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 17 de febrero de 2026 (día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria) y finaliza el 31 de diciembre de 2026.
Excepcionalmente, para los niños/as nacidos/as o adoptados/as entre el 1 y el 31 de diciembre, el plazo de solicitud se prorrogará hasta el 31 de enero del año siguiente. La solicitud solo se podrá realizar una vez acontecido el nacimiento o adopción y tras haberse efectuado el empadronamiento del hijo o hija.
La concesión se tramita en régimen de concurrencia competitiva mediante un procedimiento de simple comprobación. Se verificará que el solicitante cumple los requisitos de las bases reguladoras y las ayudas se adjudicarán atendiendo estrictamente a la prelación temporal de la solicitud (orden de presentación) hasta agotar la partida presupuestaria.
Las personas beneficiarias no tienen que justificar la ayuda con posterioridad a su concesión, ya que se otorga en atención a una situación determinada que queda acreditada con la documentación aportada previamente para su solicitud. No obstante, deberán someterse a los controles que se puedan establecer para verificar la existencia de dicha situación.
Si el nacimiento o adopción se produce entre el **1 y el 31 de diciembre de 2026**, el plazo para presentar la solicitud se prorroga excepcionalmente hasta el **31 de enero del año siguiente**.
Ninguno. Las personas beneficiarias no tienen que presentar justificación posterior, ya que la ayuda se concede por la concurrencia de una situación que ya queda acreditada con la documentación presentada antes de la concesión.
No. La prestación solo se puede solicitar una vez que se ha producido el nacimiento o adopción y se ha realizado el correspondiente **empadronamiento de la hija o hijo**.
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