CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCION A EMPRESAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EMPADRONADAS EN EL MUNICIPIO DENOMINADA "CHEQUE EMPLEO 2026"
AYUNTAMIENTO DE PATERNA
Importe total: 6000 €
Apertura del plazo: 19 de enero de 2026
Cierre del plazo: 31 de octubre de 2026
Beneficiarios: PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES, ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS, ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES Y COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS NO DIFERENCIADOS PARA USO PROPIO, ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS, ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS, ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA, AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA, COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR, CONSTRUCCIÓN, EDUCACIÓN, HOSTELERÍA, INDUSTRIA MANUFACTURERA, INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, ORGANISMOS EXTRATERRITORIALES, OTROS SERVICIOS, SUMINISTRO DE AGUA, ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO, GESTIÓN DE RESIDUOS Y DESCONTAMINACIÓN, SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO, TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Ámbito territorial: C. Valenciana · Valencia / València
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 882129
A quién va dirigida
Esta ayuda está dirigida a las empresas (cualquiera que sea su forma jurídica) y a los autónomos (personas físicas) que realicen nuevas contrataciones y cumplan con los siguientes requisitos:
Estar radicados en la Comunidad Valenciana (tener domicilio, sede social o al menos un centro de trabajo en ella).
Tener los puestos de trabajo en centros de la Comunidad Valenciana y de alta en un código de cuenta de cotización de la Seguridad Social de las provincias de Castellón, Valencia o Alicante.
No ser empresa contratista de servicios del Ayuntamiento de Paterna, ni administración/entidad pública, ni empresa de trabajo temporal, ni centro especial de empleo con contrataciones ya bonificadas.
Requisitos
Para poder acceder a la subvención, se deben cumplir los siguientes requisitos de contratación y de plantilla:
Respecto a la persona contratada:
Estar empadronada en Paterna con una antigüedad mínima de 6 meses anteriores a la fecha del contrato.
Estar desempleada e inscrita en LABORA inmediatamente antes de la contratación, con una antigüedad mínima de 2 meses (salvo que haya participado en programas municipales de Paterna en los 24 meses anteriores).
No ser pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empleador, directivos o miembros de la administración de la empresa.
Respecto a la empresa y el empleo:
Mantener el nivel de empleo indefinido existente en los 6 meses anteriores a la formalización del contrato subvencionado (en el ámbito de la Comunidad Valenciana). Las bajas de indefinidos deben cubrirse con otro contrato indefinido en los plazos fijados, salvo si la baja se debe a fallecimiento, incapacidad permanente, jubilación o despido disciplinario procedente.
No haber realizado despidos disciplinarios o objetivos declarados improcedentes por sentencia judicial firme, ni despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la solicitud.
La contratación no puede implicar una disminución de la plantilla fija (indefinidos) de la empresa en el mes de la contratación.
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y no tener ninguna deuda pendiente con el Ayuntamiento de Paterna.
Qué se subvenciona
Se subvencionan los contratos que cumplan las siguientes condiciones:
Fecha de inicio de la contratación entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.
Duración mínima de 3 meses.
Quedan excluidas las relaciones laborales de carácter especial, contrataciones de parientes, contratos que finalicen por mutuo acuerdo anterior, contratos de programas estatales de inversión (como el Fondo Estatal de Inversión Local) y aquellos para sustituir a trabajadores que ya hubieran sido subvencionados en convocatorias anteriores.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes se abre el 19 de enero de 2026 y finaliza el 31 de octubre de 2026. Las ayudas se tramitarán bajo el régimen de concurrencia competitiva, realizándose la concesión por estricto orden de prelación según el registro de entrada de las solicitudes y hasta agotar el crédito disponible.
Obligaciones
Las entidades beneficiarias deben cumplir con las siguientes obligaciones:
Mantener el empleo creado durante el tiempo establecido y estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
Si el trabajador contratado causa baja, se deberá sustituir por otra persona de idénticas características y requisitos en el plazo de 1 mes desde la baja, comunicándolo en un máximo de 10 días desde el nuevo contrato. Solo se permite una sustitución (si la baja ocurre antes de la resolución de concesión, se perderá el derecho a la ayuda).
Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar la información requerida por el Ayuntamiento.
Proceder al reintegro de la subvención en caso de cambio de titularidad de la empresa.
Preguntas frecuentes
¿Puedo contratar a un familiar para mi empresa y recibir la ayuda?
No. Quedan excluidas las contrataciones de cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el **segundo grado** inclusive del empresario, directivos o miembros de los órganos de administración.
¿Qué pasa si el trabajador contratado se marcha de la empresa?
Deberá ser sustituido por otra persona desempleada que cumpla con los mismos requisitos en el plazo de **1 mes** desde la baja, y comunicarse al Ayuntamiento en un plazo máximo de **10 días**. Solo se autoriza **una sustitución** por contrato.
¿Cómo se decide quién recibe la ayuda si el presupuesto es limitado?
La concesión se realiza por estricto orden de entrada de las solicitudes en el registro, adjudicándose las ayudas hasta que se agote el límite del crédito disponible para la convocatoria.