Acuerdo del Presidente de SURBISA de fecha 13.01.2026 por el que se convocan las subvenciones del Programa Helduak Mayores Renove Viviendas 2026.
SOCIEDAD URBANÍSTICA DE REHABILITACIÓN DE BILBAO, SA (SURBISA)
Importe total: 300.000 €
Apertura del plazo: 20 de febrero de 2026
Cierre del plazo: 13 de noviembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES, ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, CONSTRUCCIÓN
Ámbito territorial: País Vasco · Bizkaia
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 881114
A quién va dirigida
Esta ayuda va dirigida a personas físicas que no desarrollan actividad económica y que cumplan alguno de los siguientes perfiles:
Personas propietarias de una vivienda en el municipio de Bilbao en la que resida alguna persona de más de 70 años (cumplidos al presentar la solicitud) o una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% (que incluya movilidad reducida positiva o discapacidad sensorial). Si la discapacidad es visual, debe ser igual o superior al 65%.
Las propias personas residentes de la vivienda que cumplan los requisitos de edad o discapacidad anteriores, siempre que tengan un título jurídico válido para residir en ella.
La persona mayor o con discapacidad debe estar empadronada en la vivienda desde antes del 1 de enero de 2025.
Requisitos
Las obras deben realizarse en viviendas ubicadas en el municipio de Bilbao.
Las obras deben contar, cuando sea preceptivo, con la licencia municipal de obra o Comunicación Previa correspondiente. No se admitirán licencias obtenidas una vez iniciadas las obras.
Las solicitudes se presentan con la actuación ya finalizada. La fecha de finalización se acreditará con la factura y una fotografía de la obra realizada.
No se admiten actuaciones cuyas facturas o liquidaciones finales sean de fecha anterior al 1 de enero de 2025.
Qué se subvenciona
Se subvenciona la realización de obras e instalaciones de adecuación de las viviendas para:
Mejorar las condiciones de accesibilidad y no discriminación.
Suprimir barreras arquitectónicas.
Adaptar la vivienda a las necesidades específicas de personas con discapacidad sensorial.
Cuantía
La ayuda consiste en una subvención a fondo perdido del 50% del presupuesto protegible, con un importe máximo de 1.800 € por solicitud. El presupuesto total asignado a esta convocatoria es de 300.000 €.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 20 de febrero de 2026 y finaliza el 13 de noviembre de 2026 (o antes si se agota el presupuesto disponible).
Las solicitudes se pueden presentar por dos vías:
Presencialmente: En las oficinas de SURBISA, ubicadas en la c/Ronda nº6.
Telemáticamente: A través de la página web de SURBISA.
La documentación obligatoria a presentar junto al impreso de solicitud es:
Fotocopia del DNI de la persona propietaria y de la persona residente (y del representante legal o tutor, si aplica). Para personas extranjeras, permiso de residencia de larga duración o certificado de registro de ciudadano de la Unión con NIE.
Acreditación de la propiedad o título de la vivienda (si SURBISA no puede verificarlo de oficio en el catastro).
Documento acreditativo del grado de discapacidad (si aplica).
Justificante bancario con el número de cuenta.
Factura desglosada de las obras, tasas, impuestos municipales y honorarios profesionales (si no está desglosada, se adjuntará también el presupuesto detallado).
Fotocopia de la Licencia de obras.
Fotografía que muestre el estado anterior y posterior de la reforma.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden solicitar las ayudas si las obras aún no han empezado?
No. La solicitud de estas ayudas debe presentarse obligatoriamente con la actuación ya finalizada, lo cual se acredita mediante la fecha de emisión de la factura y las fotografías del resultado.
¿Qué ocurre si obtuve la licencia municipal después de comenzar las obras?
No se admitirán a trámite las solicitudes cuyas licencias de obras hayan sido obtenidas con posterioridad al inicio de los trabajos de reforma.
¿Se admiten facturas del año pasado?
Sí, siempre y cuando las facturas o liquidaciones finales de la obra no tengan una fecha anterior al **1 de enero de 2025**.