Convocatoria de las Bases reguladoras para la concesión de ayudas de prestación social de carácter económico de urgencia social y otras ayudas sociales 2026
AYUNTAMIENTO DE LLINARS DEL VALLÈS
Importe total: 87.000 €
Apertura del plazo: 12 de enero de 2026
Cierre del plazo: 31 de diciembre de 2026
Beneficiarios: PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES, EDUCACIÓN
Ámbito territorial: Cataluña · Barcelona
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 881006
A quién va dirigida
Esta convocatoria está dirigida a personas físicas que no desarrollan actividad económica, es decir, personas y familias que se encuentren en situaciones de urgencia social y vulnerabilidad económica en el municipio.
Requisitos
Para poder acceder y mantener estas ayudas se deben cumplir las siguientes condiciones:
No se darán de baja las prestaciones si los beneficiarios se trasladan a vivir fuera del municipio de Llinars del Vallès.
En el caso de las ayudas de alimentación, para recibir la prestación del mes siguiente se debe presentar la justificación de los gastos antes del día 20 del mes que corresponda.
En el caso de tratamientos de psicología para adultos, se debe obtener una puntuación mínima de 5 puntos sumando los criterios sociales y económicos.
Para las prestaciones de gafas se requiere la prescripción de un profesional.
Para las prestaciones de medicamentos se requiere presentar la receta médica de la sanidad pública.
No se admitirán solicitudes de ayudas cuyo importe total sea inferior a 10,00 €.
Se puede acceder a la ayuda sin cumplir los requisitos únicamente en situaciones excepcionales, cuando los servicios sociales básicos lo consideren oportuno (especialmente con menores en riesgo o vulnerabilidad), bajo propuesta del profesional referente y con la autorización del jefe de servicio y el concejal de Servicios Sociales.
Qué se subvenciona
Se subvencionan los siguientes conceptos de urgencia social:
Suministros básicos.
Alimentación básica y productos de primera necesidad (alimentos básicos, productos de higiene personal no estéticos, higiene del hogar e higiene del bebé).
Tratamiento psicológico para adultos.
Tratamiento odontológico y gafas (montura y vidrios).
Medicamentos.
Acceso y mantenimiento de la vivienda, ropa y calzado.
Alojamiento de urgencia.
Cuantía
El presupuesto total de la convocatoria es de 87.000,00 € (repartidos en 86.000,00 € para atención a las familias y 1.000,00 € para enseñanza). Las cuantías específicas por ayuda son:
Suministros: Un máximo de 6 recibos con un límite de 150 € por recibo (o 3 recibos de un máximo de 300 € por recibo a petición del solicitante). Si la única fuente de ingresos son pensiones de jubilación, invalidez, viudedad u orfandad sin opción de trabajar, y el pago de vivienda supera la mitad de los ingresos, se subvencionarán hasta 10 recibos.
Alimentación básica: Ayuda durante 6 meses al año (ampliable a 3 meses más en extrema pobreza con niños). El importe es de 50 € al mes, incrementado en 20 € al mes por cada miembro de la unidad familiar, hasta un máximo de 150 € al mes.
Tratamiento psicológico de adultos: Una ayuda única de 400,00 €.
Tratamiento odontológico y gafas: Un máximo de 200,00 €. Las gafas se conceden una vez al año con prescripción, o cada 3 años como norma general.
Medicamentos: El 100% del importe solicitado.
Vivienda, alimentación, higiene, ropa y calzado: El conjunto de estas ayudas tiene un límite de 1.000 € por núcleo familiar al año (ampliable en un 50% más, hasta 500 € adicionales, en situaciones de extrema pobreza).
Alojamiento de urgencia: Un máximo de 1 mes (prorrogable si hay opción de obtener un recurso habitacional hasta que este se resuelva).
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes se abre el 12 de enero de 2026 (el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial) y finaliza el 31 de diciembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué productos se consideran de alimentación básica para recibir la ayuda?
Se consideran alimentación básica los productos alimenticios básicos (arroz, verduras, aceite, carne, pescado), los de higiene personal no estéticos (gel, pasta de dientes, higiene íntima femenina), los de higiene del hogar (detergente, papel higiénico) y los de higiene del bebé (pañales, jabón).
¿Qué ocurre con los límites de dinero si sufro una emergencia valorada por un profesional?
Cuando se produce una situación de emergencia o excepcionalidad valorada por el profesional referente, el gasto ocasionado por las ayudas que se concedan no computará para el importe máximo que puede recibir cada núcleo familiar.
¿Se pueden solicitar ayudas de cualquier importe?
No, la convocatoria establece expresamente que no se podrán solicitar ayudas cuyo importe total sea inferior a **10,00 €**.