Bases ayudas urgencia social. Ejercicio 2026

CONSEJO COMARCAL DE BAIX EBRE

A quién va dirigida

Estas ayudas están dirigidas a personas físicas que no desarrollan actividad económica, concretamente a personas, familias o unidades de convivencia empadronadas en los municipios de la comarca del Baix Ebre que tienen firmado un convenio para la prestación de los servicios sociales básicos con el Consejo Comarcal.

Los beneficiarios deben encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica puntual y/o pobreza o exclusión social, y acreditar que tienen dificultades para cubrir sus necesidades básicas por falta de ingresos o porque estos son insuficientes.

Requisitos

Para poder optar a estas ayudas, se deben cumplir los siguientes requisitos de urgencia social:

Cuantía

La convocatoria cuenta con un importe total de 183.000 EUR.

Cada persona, familia o unidad de convivencia podrá presentar una solicitud de ayuda por el importe máximo que se determine en la convocatoria (excepto en el caso de las ayudas del punto 4.4.d, donde se podrán solicitar dos).

Plazo y cómo solicitarla

El periodo general de la convocatoria está comprendido entre el 9 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.

No obstante, los plazos concretos para presentar las solicitudes se fijarán mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Comarcal de El Baix Ebre que disponga la convocatoria anual. Las bases íntegras se pueden consultar en el enlace https://baixebre.eadministracio.cat/dossier.1.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas solicitudes de ayuda puede presentar una misma familia?

Cada persona, familia o unidad de convivencia puede presentar **una única solicitud de ayuda** por el importe máximo que se determine, a excepción de las ayudas reguladas en el punto 4.4.d, para las cuales se pueden solicitar **dos**.

¿Qué organismo gestiona y convoca estas ayudas?

Estas prestaciones son aprobadas y gestionadas por el **Consejo Comarcal de El Baix Ebre**.

¿Sirve cualquier situación de dificultad económica para acceder a la ayuda?

No de forma genérica. La situación de dificultad debe ser una **necesidad social o vulnerabilidad puntual, sobrevenida y no prevista**, y además debe existir una **voluntad efectiva y posibilidad de realizar un seguimiento** para superar dicha situación de adversidad.

Convocatoria oficial

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