Beneficiarios: GRAN EMPRESA, PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES, EDUCACIÓN
Ámbito territorial: Cataluña · Barcelona
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 872099
A quién va dirigida
Esta ayuda va dirigida a personas mayores de 65 años o con dependencia que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y/o social en el municipio de Santa Perpètua de Mogoda.
Requisitos
Para poder ser beneficiaria, la persona solicitante debe cumplir obligatoriamente las siguientes condiciones:
No estar afectada por ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la LGS (aunque por la naturaleza de la subvención, no será necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la LGS).
Acreditar una situación de gran vulnerabilidad económica y cumplir los requisitos de acceso del Reglamento para la prestación de ayudas económicas de carácter social del Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda y su herramienta de Barem asociada.
Que por motivos de salud se valore la necesidad de garantizar la comida.
Qué se subvenciona
El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas para el servicio de comidas a domicilio en el municipio de Santa Perpètua de Mogoda para personas vulnerables.
Cuantía
El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria es de 32.000,00 euros para el año 2026.
Plazo y cómo solicitarla
El plazo de presentación de solicitudes es del 17 al 24 de noviembre de 2025, ambos incluidos. No obstante, fuera de este período se podrán atender solicitudes que no se hayan podido presentar en el plazo establecido.
Criterios de valoración
Para la concesión de la ayuda se valorará la existencia de los siguientes criterios sociales:
Encontrarse en una situación de dificultad de movilidad que aconseje la prestación del servicio a domicilio.
Que el domicilio presente condiciones deficientes para la elaboración de comidas.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si se me pasa el plazo oficial de presentación?
Fuera del plazo oficial (establecido del **17 al 24 de noviembre de 2025**) se podrán atender aquellas solicitudes que no se hayan podido presentar en el periodo indicado.
¿Es necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones?
No. Por la naturaleza de esta subvención y para obtener la condición de beneficiario, no será necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la LGS.
¿A qué partida presupuestaria se imputan estas ayudas?
Se imputan con cargo a la aplicación presupuestaria **3401/2312-48004** del presupuesto de **2026**.