Beneficiarios: GRAN EMPRESA, PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Sector: AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
Ámbito territorial: Cataluña · Girona
Instrumento: SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Código BDNS: 857785
A quién va dirigida
Esta convocatoria se dirige a asociaciones y fundaciones privadas sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:
Que, de acuerdo con sus estatutos, tengan como objetivo exclusivo o preferente la protección o conservación del patrimonio natural o del medio ambiente.
Que actúen como entidades de custodia del territorio en fincas que no sean de su propiedad.
Qué se subvenciona
Se financian actuaciones en suelo no urbanizable dentro de la provincia de Girona a través de dos líneas de ayuda:
Línea 1: Proyectos anuales o bienales para la conservación, mejora o restauración del patrimonio natural (hábitats, taxones de interés de conservación y patrimonio geológico) en fincas en custodia. Puede incluir la aplicación de medidas agroambientales, potenciación de servicios ecosistémicos y, de forma complementaria, la regulación del uso público preexistente para compatibilizar la protección con el disfrute social.
Línea 2: Proyectos pluriennales de conservación y mejora del patrimonio natural de la provincia de Girona con un importe igual o superior a 100.000 euros, que ya cuenten con una subvención principal otorgada de, como mínimo, el 50 % del gasto elegible por parte de organismos públicos europeos, estatales o de la Generalitat de Cataluña. Puede incluir la restauración, conservación, regulación del uso público y el fomento del conocimiento de los valores naturales.
Cuantía
El importe total estimado de la convocatoria es de 326.681,12 euros (con una distribución estimativa anual de 20.000,00 euros para 2025, 72.000,00 euros para 2026, 72.000,00 euros para 2027 y 30.000,00 euros para 2028). El crédito se podrá ampliar hasta un 100 % adicional.
La intensidad de la ayuda varía según la línea:
Línea 1: El importe máximo por solicitud es de 20.000 euros, cubriendo como máximo el 80 % del gasto total previsto.
Línea 2: El importe máximo por solicitud es de 10.000 euros al año, con un límite de 4 años. Financia como máximo el 25 % del total del gasto subvencionable ejecutado.
Plazo y cómo solicitarla
Los plazos de presentación de solicitudes varían según la línea de actuación:
Línea 1: El plazo finaliza el 21 de noviembre de 2025 (comenzando el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPG).
Línea 2: Se gestiona mediante convocatoria abierta con los siguientes periodos:
Primer plazo: Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPG hasta el 15 de octubre de 2025.
Siguientes plazos: Desde el 1 de enero hasta el 15 de febrero de cada año.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden solicitar las ayudas para fincas propiedad de la propia asociación?
No. Las asociaciones y fundaciones solicitantes deben actuar como entidades de custodia del territorio en fincas que no sean de su propiedad.
¿Dónde tienen que ubicarse las actuaciones de la Línea 1?
Todas las acciones previstas para los proyectos de la Línea 1 deben ubicarse obligatoriamente en suelo no urbanizable.
¿Cómo se seleccionan los proyectos beneficiarios en la Línea 1?
Se evalúan según criterios de valoración establecidos y se ordenan de mayor a menor puntuación. Los fondos disponibles se otorgan en orden decreciente hasta agotarse y, en caso de empate a puntos, el importe se dividirá a partes iguales entre las solicitudes empatadas.