Convenio de colaboración entre la Agencia Gallega de Infraestructuras y el Ayuntamiento de Ferrol para abrir Ferrol al Mar. Segunda Fase de las actuaciones de fomento de la movilidad sostenible en la fachada marítima y portuaria de la ciudad de Ferrol.

CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y PLANIFICACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS

No admite solicitudes. Es una concesión directa: la Administración la otorga a un beneficiario concreto (por ejemplo, una subvención nominativa de los presupuestos o un convenio) y no abre un plazo de solicitud para el público. Consulta las subvenciones abiertas.

Ficha Divulgativa: Colaboración para la Movilidad Sostenible en Ferrol

La Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de la Xunta de Galicia, a través de la Agencia Gallega de Infraestructuras, ha suscrito un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Ferrol para impulsar la segunda fase de actuaciones de fomento de la movilidad sostenible en la fachada marítima y portuaria de la ciudad. Esta iniciativa, titulada oficialmente "Convenio de colaboración entre la Agencia Gallega de Infraestructuras y el Ayuntamiento de Ferrol para abrir Ferrol al Mar. Segunda Fase de las actuaciones de fomento de la movilidad sostenible en la fachada marítima y portuaria de la ciudad de Ferrol", busca transformar y mejorar la conectividad y el uso del espacio público en esta importante área urbana.

Esta ficha divulgativa tiene como objetivo proporcionar una visión clara y concisa de los aspectos clave de esta convocatoria, basándose exclusivamente en la información oficial disponible. Es crucial destacar que, al tratarse de un convenio de colaboración específico entre dos organismos públicos, su naturaleza difiere de una subvención abierta al público general, lo cual se reflejará en los detalles de las secciones.

A quién va dirigida

Esta convocatoria no es una subvención abierta a la ciudadanía o a empresas en general. La condición de beneficiario está explícitamente definida para Personas Jurídicas que no desarrollan actividad económica. De acuerdo con el título oficial y el tipo de instrumento ("Convenio de colaboración"), esta ayuda está específicamente dirigida al Ayuntamiento de Ferrol como entidad colaboradora y ejecutora de las actuaciones, en el marco de su función pública y sin ánimo de lucro en el desarrollo de estas infraestructuras.

Requisitos principales

Dado que el beneficiario es una entidad pública sin actividad económica explícita en este contexto, los requisitos principales estarían ligados a la aceptación y cumplimiento de las condiciones establecidas en el propio convenio de colaboración. Estos requisitos incluirían, previsiblemente, la presentación de los proyectos técnicos necesarios, la obtención de licencias y permisos pertinentes, y el compromiso con los plazos y objetivos definidos para la ejecución de las obras. La convocatoria no detalla requisitos específicos para terceros, ya que el convenio es directamente entre la Agencia Gallega de Infraestructuras y el Ayuntamiento de Ferrol.

Qué gastos cubre

La finalidad de este convenio es la Infraestructura, específicamente para la "segunda fase de las actuaciones de fomento de la movilidad sostenible en la fachada marítima y portuaria de la ciudad de Ferrol". Esto implica que los gastos cubiertos estarán directamente relacionados con la ejecución de obras, estudios técnicos, dirección de obra, expropiaciones si las hubiera, y cualquier coste asociado a la creación o mejora de infraestructuras que promuevan la movilidad sostenible en la zona designada. La convocatoria no especifica un listado detallado de gastos subvencionables, pero se entiende que incluirá todas las inversiones necesarias para la materialización de los proyectos contemplados en el convenio.

Cuantía y plazos

El importe total de la entrega dineraria sin contraprestación asociada a este convenio asciende a 5.712.385,25 EUR. Esta cuantía representa la totalidad de la financiación prevista para las actuaciones de la segunda fase.

En cuanto a los plazos, la apertura de este convenio se establece el 1 de enero de 2024 y su cierre el 31 de diciembre de 2027. Este rango temporal indica el periodo de vigencia del convenio, durante el cual se deben planificar, ejecutar y justificar las actuaciones correspondientes. Es un plazo amplio que permite la correcta gestión de un proyecto de ingeniería civil de esta envergadura.

Cómo solicitarla

Dado que se trata de un "Convenio de colaboración" entre la Agencia Gallega de Infraestructuras y el Ayuntamiento de Ferrol, esta no es una convocatoria a la que se pueda "solicitar" en el sentido tradicional. El proceso de formalización ya se ha llevado a cabo entre las dos partes involucradas, mediante la firma del acuerdo. No existe un procedimiento de solicitud para entidades o individuos externos, ya que el destinatario directo de los fondos y el responsable de la ejecución es el Ayuntamiento de Ferrol.

Errores frecuentes

Uno de los errores más frecuentes al interpretar este tipo de convocatoria es confundirla con una línea de subvenciones abierta a empresas o particulares. Esta no es una subvención a la que puedan presentarse solicitudes externas. Otro error sería intentar contactar con el organismo gestor para presentar un proyecto individual o empresarial, ya que la finalidad y el beneficiario están predefinidos. La información disponible no permite identificar otros errores frecuentes específicos para la gestión interna del convenio, pero en general, un error podría ser el incumplimiento de los plazos o de los objetivos técnicos estipulados en el acuerdo bilateral.

Preguntas frecuentes

¿Se puede solicitar esta subvención?

No. Es una concesión directa: la Administración la otorga a un beneficiario concreto (por ejemplo, una subvención nominativa de los presupuestos o un convenio) y no abre un plazo de solicitud para el público. Si buscas ayudas que puedas pedir, consulta las convocatorias abiertas parecidas de esta página.

¿Quién la concede y a quién?

La concede CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y PLANIFICACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS; el tipo de beneficiario registrado en la BDNS es: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA. El acuerdo o convenio oficial detalla el destinatario y el objeto.

¿Cuál es su importe?

El importe registrado en la BDNS es de 5.712.385 €.

Convocatoria oficial

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