ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCPACIDAD DE LANZAROTE (ADISLAN)

CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA

No admite solicitudes. Es una concesión directa: la Administración la otorga a un beneficiario concreto (por ejemplo, una subvención nominativa de los presupuestos o un convenio) y no abre un plazo de solicitud para el público. Consulta las subvenciones abiertas.

Ficha Informativa: Subvención para la Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote (ADISLAN)

Esta ficha divulgativa resume la convocatoria de subvenciones dirigida a la Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote (ADISLAN), enmarcada en el ámbito de las Políticas Sociales y de Vivienda de Canarias. Con un enfoque en la promoción y los servicios sociales, esta ayuda busca respaldar las iniciativas de entidades sin ánimo de lucro en un sector fundamental para el bienestar de la ciudadanía.

A quién va dirigida

Esta convocatoria está específicamente dirigida a la Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote (ADISLAN). Los datos oficiales indican que los beneficiarios son "PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA", y el título de la convocatoria nombra directamente a ADISLAN. Por tanto, se entiende que esta subvención tiene un carácter nominativo o está enfocada exclusivamente a esta entidad. El sector de actividad al que pertenece la finalidad de la subvención es el de "ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES, EDUCACIÓN".

Requisitos principales

Dado que la convocatoria está nominalmente asociada a la "Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote (ADISLAN)", el principal requisito es ser dicha entidad. Los datos oficiales establecen que el beneficiario debe ser una "PERSONA JURÍDICA QUE NO DESARROLLA ACTIVIDAD ECONÓMICA". La convocatoria no detalla otros requisitos específicos de elegibilidad ni criterios de exclusión más allá de la naturaleza jurídica y económica del beneficiario.

Qué gastos cubre

La finalidad explícita de esta subvención es "Servicios Sociales y Promoción Social". Los datos oficiales no proporcionan una descripción detallada de los gastos específicos o las actividades concretas que son elegibles para ser cubiertas por esta ayuda. Por lo tanto, se asume que los gastos deben estar directamente relacionados y ser coherentes con esta finalidad general de apoyo a los servicios sociales y la promoción en el ámbito de la discapacidad, llevados a cabo por la Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote (ADISLAN).

Cuantía y plazos

La cuantía total asignada para esta subvención asciende a 20.000 EUR.

En cuanto a los plazos, la convocatoria tiene una fecha de apertura el 1 de enero de 2016 y una fecha de cierre el 30 de junio de 3016. Es importante notar la extensión del plazo de cierre, que en los datos oficiales se indica como "3016-06-30". Dada esta particularidad, se recomienda a la entidad beneficiaria verificar la vigencia real de la convocatoria o si se trata de un plazo que abarca varias anualidades o un error tipográfico en la fecha de cierre.

Cómo solicitarla

Los datos oficiales proporcionados no incluyen información específica sobre el procedimiento de solicitud, la documentación requerida o los canales a través de los cuales debe tramitarse esta subvención. Al tratarse de un instrumento de "SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN" y con la designación específica de "ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE (ADISLAN)" en el título, es posible que se trate de una subvención de concesión directa. No obstante, para conocer los detalles exactos sobre cómo solicitarla y la documentación necesaria, la Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote (ADISLAN) deberá consultar directamente con el Organismo concedente, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias.

Errores frecuentes

Uno de los errores más comunes en convocatorias de este tipo sería no ser la entidad beneficiaria específica, aunque en este caso, al estar nominalmente identificada, este riesgo es menor. Otro posible error podría ser destinar los fondos a gastos que no estén estrictamente alineados con la finalidad de "Servicios Sociales y Promoción Social", o no poder justificar adecuadamente la relación de los mismos con dicha finalidad. Dada la excepcionalidad de la fecha de cierre (30/06/3016), interpretar incorrectamente este plazo o no confirmarlo con el organismo gestor podría llevar a la pérdida de la oportunidad. Finalmente, la falta de documentación detallada en los datos oficiales implica que el beneficiario debe ser proactivo en la comunicación con la Consejería para asegurar que cumple con todos los requisitos formales y de justificación, cuya omisión suele ser una causa recurrente de incidencias.

Preguntas frecuentes

¿Se puede solicitar esta subvención?

No. Es una concesión directa: la Administración la otorga a un beneficiario concreto (por ejemplo, una subvención nominativa de los presupuestos o un convenio) y no abre un plazo de solicitud para el público. Si buscas ayudas que puedas pedir, consulta las convocatorias abiertas parecidas de esta página.

¿Quién la concede y a quién?

La concede CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA; el tipo de beneficiario registrado en la BDNS es: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA. El acuerdo o convenio oficial detalla el destinatario y el objeto.

¿Cuál es su importe?

El importe registrado en la BDNS es de 20.000 €.

Convocatoria oficial

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